SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1122/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.3.
II.3. Previa denuncia verbal de despido injustificado y solicitud de reincorporación laboral presentada por la accionante, Marcos Farfán Farjat, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, emitió la Resolución de Conminatoria 005/2019 de 30 de abril, mediante la cual, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por los Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero de 2019 y 496 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, ante el despido intempestivo, injustificado e ilegal, dentro del proceso de reincorporación laboral en contra de la Empresa Beneficiadora de Almendra “San Agustín” S.R.L., para que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación procedan a la inmediata reincorporación de la trabajadora Claudia Alejandra Canamari Ordoñez a su puesto de trabajo (fs. 12 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c) Las tareas por cierto tiempo en organizaciones o entidades, cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada. Aclarándose que en estos casos si es factible suscribir los contratos a plazo fijo, puesto que, se tratan de tareas propias y no permanentes.
- En este entendido, y con relación al tercer supuesto, se aclara que con relación al visado de los contratos de trabajo a plazo fijo, la RA 650/007, establece el procedimiento para el refrendado de contratos por cierto tiempo o a plazo fijo, señalando el art 1.2: ‘Que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa.
- b) Las tareas por cierto tiempo por necesidades de temporada (art. 3 del DL 16187) exigencias circunstanciales del mercado, demanda extraordinaria de productos o servicios, que requieran contratación adicional de trabajadores.
- Para el caso de necesidades de temporada…’
- III.2. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación
- A partir de todo lo desarrollado, y tomando en cuenta que si bien el último entendimiento emitido por la jurisdicción constitucional es el contenido en la SCP 2355/2012, no es menos cierto, que este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso, en ese mérito y ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; ii) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, iii) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.3. Análisis del caso concreto
- contrato de trabajo a plazo fijo
- dicha protección radica en que el empleador tiene el deber de recontratar al trabajador o trabajadora que en vigencia de un anterior contrato hubiera procreado o tenga un hijo menor de un año, para la próxima época de trabajo temporal hasta que el mismo sea concluido
- contratar a la peticionante de tutela
- CONFIRMAR