SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1157/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 69 vta. a 71 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista cuestionado, no careció de falta de motivación y fundamentación, pues no toda incongruencia denunciada peca de ser omisiva, porque al resolver la petición principal los otros aspectos quedan relegados y el no pronunciamiento de esos aspectos que quedan desplazados por la resolución de la controversia principal no configuran la incongruencia omisiva, de lo contrario evidentemente se tendría que dar respuesta a todos los puntos cuestionados, más aún si estos puntos entran a una competencia o a una inhibición de competencia que ya fue declarada el 22 de septiembre de 2016, por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, como supuesto acto lesivo de la aplicación o la falta de apercibimiento de competencia en materia civil; y es esta inhibición que supuestamente causa agravio, y no así las resoluciones posteriores que se emitieron en el Juzgado Público de Familia Segundo y Primero de la Capital del indicado departamento; y, 2) Asímismo, el Auto Definitivo 255 de 16 de marzo de 2017, es congruente y motivado, razón por la cual fue confirmado en todas sus partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1)
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)