SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1157/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1157/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la vía ordinaria demandó a Elizabeth Viviana Angulo de Jacobs, la nulidad de la escritura pública de reconocimiento de mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales (DD.RR), del inmueble ubicado en la U.V. 40, manzana SU3-M, Lote 17, con una superficie de 352 m2, inscrito bajo la matrícula 7011990042460, Asiento A-3 de 8 de junio de 2005, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, bajo el fundamento de error de derecho determinante en cuanto se había suscrito un documento de liberalidad dentro del matrimonio entre cónyuges; ante ello, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante decreto de 22 de septiembre de 2016, se declaró sin competencia para asumir el conocimiento de la indicada acción.

Por Decreto 525 de 6 de octubre de 2016, el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, admitió la demanda, con la que fue citada la demandada -ahora tercera interesada-, quien opuso la excepción de proceso pendiente, que fue declarada probada mediante Auto 606/2016 de 18 de noviembre; en consecuencia, se remitió obrados al Juez Público de Familia Primero de la Capital del indicado departamento, donde actualmente radica la causa.

El proceso pendiente aducido por la demandada, es el referido al fenecido proceso de divorcio con Sentencia 317/2016 de 30 de septiembre, con Auto de Ejecutoria de 25 de octubre de 2016; es decir, concluido seis días antes de que la parte demandada presentase su excepción de proceso pendiente; dentro del cual, el 8 de marzo de 2017, solicitó señalamiento de audiencia preliminar; sin embargo, el indicado Juez Público de Familia Primero, emitió el Auto Interlocutorio 255/2017 de 16 de marzo, por el que dispuso que en ejecución de sentencia se tramitará como incidente lo relativo a la ganancialidad y la nulidad demandada, y se ordenó que las partes adecuen sus pretensiones al proceso extraordinario; y que una vez que esa resolución se encuentre ejecutoriada, solo entonces, se procederá a la acumulación del expediente remitido del Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del referido departamento al proceso extraordinario de divorcio, que se tramita en el indicado Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Ante la apelación interpuesta contra el citado Auto, por considerar errada la acumulación dispuesta en el Auto apelado, que bajo ninguna posibilidad jurídica, se pudo considerar y resolver el proceso ordinario de demanda de nulidad de Escritura Pública de reconocimiento de derecho propietario y cancelación de registro en DD.RR., bajo la figura de incidente en ejecución de sentencia del proceso de divorcio; toda vez que, por principio procesal, los incidentes devienen dentro del desarrollo de un proceso sin afectar al fondo de lo litigado; es decir, que afecta cuestiones accesorias; alzada que se resolvió mediante Auto de Vista 10/2018 de 7 de marzo, el mismo que careció de motivación y fundamentación conforme a derecho, respecto a los extremos expuestos en su alzada, referido al porqué se tuvo que resolver la demanda de nulidad de escritura pública como incidente dentro de la ejecución de sentencia de un proceso de divorcio concluido o porqué se debió resolver dentro de un supuesto proceso inexistente de partición y división, entre otros, con relación a la acumulación de causas.