Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1157/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
II.7.
II.7. A través del Auto 255/2017 de 16 de marzo, el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, determinó lo siguiente: i) Ordenar a las partes subsanar y adecuar sus pretensiones; ii) Las partes tienen cinco días para impugnar este Auto, computable a partir de su legal notificación; y, iii) Una vez que la presente Resolución se encuentre ejecutoriada, solo entonces, se procederá a la acumulación del expediente remitido del Juzgado Público de Familia Segundo al proceso que se tramita en el Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, proceso extraordinario de divorcio (fs. 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1)
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)