SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1157/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
i)
Dicha apelación, fue resuelta por Auto de Vista 010/2018 de 7 de marzo, por el que se confirmó totalmente el referido Auto 255/2017, en base a los siguientes fundamentos: i) La normativa familiar estableció que en ejecución de sentencia se determinará la individualización de los bienes de manera concreta y cuando no exista acuerdo entre las partes sobre la forma de división de los bienes, la autoridad judicial señalará la forma de realización; ii) El nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, en sus arts. 413 y 414 dispone la ejecución de derechos patrimoniales y la definición del bien ganancial en la ejecución del proceso de divorcio, cuando no se haya tramitado la división y partición como proceso ordinario independiente, art. 421 inc. c) de la referida Ley; iii) La decisión de los tribunales de instancia de salvar la división y partición de los bienes comunes en ejecución de Sentencia fue asumida correctamente y enmarcada en la Ley, por cuanto el Código de las Familias y del Proceso Familiar, establecen que los tribunales de instancia en caso de presumir la existencia de bienes gananciales, pueden salvar su averiguación, división y partición para ejecución de sentencia; iv) El apelante erradamente considera que su acción debe ser tramitada como un proceso ordinario, porque dicha pretensión de nulidad de reconocimiento de derecho propietario y registro en derechos reales, no está contemplada dentro de las acciones que se tramitarán conforme a las reglas del proceso ordinario prevista en el art. 421 del CF, entonces al existir un proceso de divorcio, todos los efectos de dicha desvinculación debe ser tramitados en ejecución de sentencia dentro del proceso de divorcio; v) El actual art. 177 del CF, establece que la comunidad de gananciales está regulada por ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1)
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)