Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1157/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
II.2.
II.2. A través del Auto 257/2016 de 22 de septiembre, la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, se declaró sin competencia para asumir el conocimiento de la acción interpuesta, con el fundamento que el conflicto de derecho que se somete a juicio, incumbe a materia familiar regulada por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, materia especial que excluye la competencia ordinaria civil (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1)
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)