SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 85/2019 de 26 de junio, cursante de fs. 95 a 98, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien se dictó la Conminatoria 024/2019, no se puede dejar de tomar en cuenta que se tiene un Contrato a plazo fijo suscrito por el accionante con la autoridad municipal que feneció el 4 de abril de 2019; vale decir, que a la fecha –Conminatoria 024/2019– ese contrato estaría vencido y haría inejecutable la resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social respecto a la reincorporación laboral que demandó y el cumplimiento del referido acuerdo laboral; y, b) En relación a los sueldos, salarios devengados y otros derechos sociales que también refiere dicha Conminatoria; además, de las relativas a la solicitud de pronunciamiento respecto a la naturaleza de los contratos suscritos, no les compete ingresar a esta problemática debido a que le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.
Vía complementación y enmienda la parte accionante solicitó que el Tribunal de garantías se refiera al Dictamen General 01/2015 de 30 de enero de 2015 emitido por la Procuraduría General del Estado, a lo cual la Sala Constitucional, refirió que el objeto de la acción de amparo constitucional fue establecer el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, y no lo concerniente a los informes a ser emitidos por las Unidades Jurídicas de las instituciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- De acuerdo al art. 46.I.2 de la CPE, toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, el art. 48. I y II
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’.
- Por otra parte este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso según el art. 10: «Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada».
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 20