SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.1.
II.1. Cursan Contratos de Prestación de Servicios a plazo fijo signados como 0068/15 de 1 de julio de 2015 con vigencia desde esa fecha hasta el 24 de septiembre del mismo año; 0363/15 de 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016; 561/16 de 6 de octubre de 2016 hasta el 30 de diciembre de similar año; 0059/17 de 6 de enero de 2017 hasta el 30 de diciembre de igual año; 0103/18 de 8 de enero de 2018 hasta el 30 de marzo del mismo año; 440/18 de 5 de abril de 2018 hasta el 4 de abril de 2019, suscrito entre la MAE del GAM de Oruro y Luis Eddy Guzmán Trino –hoy accionante– para la prestación de servicios en la Unidad de Control Urbano como Profesional III con vigencia a partir del 5 de abril de 2018 hasta el 4 de abril de 2019 (fs. 7 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- De acuerdo al art. 46.I.2 de la CPE, toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, el art. 48. I y II
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’.
- Por otra parte este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso según el art. 10: «Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada».
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 20