SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada, corresponde referirnos al trámite desplegado dentro de esta acción de amparo constitucional, por cuanto de actuados se tiene que una vez admitida la demanda por Auto 139/2019 de 31 de mayo, se fijó audiencia para el 26 de junio de 2019; es decir, inobservando el plazo previsto en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que la audiencia debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar, en ese sentido y advirtiéndose que la Sala Constitucional Primera no tuvo en cuenta el cumplimiento no solo de la indicada norma, sino de las características y naturaleza jurídica de las acciones tutelares que por su objeto requieren que las mismas sea resueltas dentro del marco establecido a fin de la inmediata protección de los derechos fundamentales, corresponde exhortar a la indicada Sala a que adecue su actuación a la señalada norma.

Asimismo, conforme se observa de los datos del expediente se tiene que siendo emitida la Resolución del Tribunal de garantías el 26 de junio de 2019, la misma recién fue remitida a este Tribunal para su revisión el     15 de julio de dicho año, conforme se muestra del oficio de la indicada fecha así como del registro de la guía de courier 070347 cursante a fs. 104, sin tomar en cuenta que el art. 129.IV de la CPE; y, 38 del CPCo establece que la misma debe ser remitida en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, teniendo en cuenta lo ahora aludido, se reitera a la Sala mencionada a que en posteriores actuaciones considere lo establecido en la norma a fin de respetar las características de sumariedad y prontitud en la resolución de las acciones tutelares.