SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral debido a que fue retirado del GAM de Oruro el 31 de diciembre de 2018 sin causa legal alguna pese a que su contrato laboral se encontraba vigente hasta el 4 de abril de 2019, en cuya razón acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria 024/2019 de 5 de abril, la cual no fue cumplida por el referido ente municipal pese a su legal notificación.

De la revisión de antecedentes se constató que el impetrante de tutela a partir del 2015 hasta el 2019, suscribió seis contratos de prestación de servicios a plazo fijo con el GAM de Oruro, el último de ellos con vigencia desde 5 de abril de 2018 hasta el 4 de abril de 2019; no obstante, en el cumplimiento de ese último contrato, el 31 de diciembre de 2018, la autoridad municipal demandada, a través de Memorando 1388-18, prescindió de los servicios del impetrante de tutela; empero, este considera que no se tiene justificativo para su desvinculación siendo la misma unilateral, discrecional y arbitraria; en ese entendido, habiéndose acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, se emitió la Conminatoria 024/2019, por el que, se intima a la aludida entidad edil a reincorporar a Luis Eddy Guzmán Trino, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de su notificación, la cual fue practicada el 10 de abril de 2019; sin embargo, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria.

Por lo expuesto precedentemente, y, conforme el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; todas las disposiciones sociales se interpretarán y aplicarán bajo el principio de protección de las y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; es a partir de ello, que ante la emergencia de un despido injustificado, el interesado puede acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión, el cual establecerá si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, esta última medida que es adoptada con la finalidad de garantizar el cumplimiento inmediato de dicho acto administrativo; en ese entendido, siendo que la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro emitió la Conminatoria 024/2019, por la que, considera que el presente caso se encuentra amparado en la normativa vigente; y, habiéndose acudido a esta jurisdicción denunciando el incumplimiento y/o la negativa de obedecer y ejecutar dicha Conminatoria; consiguientemente, este Tribunal tomando en cuenta el mandato de las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad y la propia legislación que reconoce los derechos laborales sobre la base de una interpretación finalista, no existe duda de la obligatoriedad en su cumplimiento, aclarando que esta disposición tiene carácter provisional, teniendo la autoridad demandada la vía administrativa o judicial expeditas para la impugnación respectiva de dicho acto administrativo –si así lo considera–, lo que no significa de ningún modo, postergación alguna para su ejecución.

A partir de esos entendimientos, cabe en principio hacer notar que a este Tribunal de ningún modo le corresponde establecer el tipo de relación existente entre el ahora accionante y la entidad edil que lo contrató, determinación que únicamente puede ser establecida por la jurisdicción laboral, considerando estos y otros aspectos a fin de su establecimiento, correspondiendo ceñir el análisis de la Conminatoria emitida.