SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 78 a 79, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad procede cuando la persona crea que su vida está en peligro, está ilegalmente perseguida, esté indebidamente procesada o indebidamente privada de libertad personal; b) De antecedentes se tiene que se dictó Sentencia S-24/2018, –absolutoria– en favor de los ahora accionantes, misma que en grado de apelación fue confirmada; empero, la Jueza ahora demandada negó librar los oficios respectivos para la cancelación de las medidas cautelares, mismas que si bien no restringen en absoluto su derecho a la libertad, limitan el derecho a la locomoción conforme lo establecido por el art. 240 del CPP; c) Los accionantes no se encuentran con detención preventiva, aspecto que impide hacer abstracción del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; y, d) Ante la negativa de librarse los oficios para el levantamiento de sus medidas cautelares, no se planteó el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, al que debieron acudir previo a la interposición de la acción de libertad, por ser el medio ordinario idóneo para el resguardo inmediato de sus derechos y garantías constitucionales.
Ante dicha Resolución se planteó solicitud de complementación pidiendo un pronunciamiento, señalando si es correcto que la autoridad demandada niegue el levantamiento de las medidas cautelares impuestas pese a existir sentencia absolutoria, misma que fue rechazada señalando que –con base en lo resuelto– no corresponde efectuar dicho análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad de locomoción como extensión del derecho a la libertad física
- los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad
- III.2. La sentencia absolutoria y sus efectos
- se tiene que los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos
- pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- REVOCAR