Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.3.
II.3. Por memorial de 27 de abril de 2018, los ahora accionantes impetraron explicación, complementación y enmienda de la Sentencia S-24/2018 y asimismo en el Otrosí pidieron se libren oficios ante el Ministerio Público y Dirección General de Migración, a efecto de dejar sin efecto las medidas cautelares; habiendo merecido Auto Complementario de 30 de igual mes y año, que en cuanto a los oficios señaló que “Previamente aguarde a que se ejecutorié la Sentencia Resolución S-24/2018 de 6 de abril de 2018” (sic [fs. 35 a 37]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad de locomoción como extensión del derecho a la libertad física
- los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad
- III.2. La sentencia absolutoria y sus efectos
- se tiene que los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos
- pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- REVOCAR