SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

pronto despacho

La SCP 0247/2018-S1 de 12 de junio, concluyó que: “El Tribunal Constitucional en la SCP 0017/2012 de 16 de marzo citando la                         SC 0465/2010-R de 5 de julio, señaló: (…) ‘«los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).

Siguiendo con el entendimiento jurisprudencial desarrollado por la citada     SC 0465/2010-R, en su Fundamento Jurídico III.4, señaló: «Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales».

En ese sentido, en el mismo Fundamento Jurídico citado en el párrafo anterior agregó a la tipología, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: «...el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

Por lo transcrito precedentemente, se colige que la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, tiene la finalidad de acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones ilegales e indebidas para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas nos pertenecen).