SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III.2. La sentencia absolutoria y sus efectos

Al respecto, la SCP 0761/2018-S2 de 8 de noviembre, citando a la                 SCP 2190/2012 de 8 de noviembre, manifestó: “El art. 363 del CPP establece: ‘Se dictará sentencia absolutoria cuando: 1. No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio, 2. La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; 3. Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; o, 4. Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal'. Asimismo el art. 364 de la normativa precedente señala: ‘La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y, en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente. La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia. El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la sentencia absolutoria en un medio escrito de circulación nacional con cargo al estado o al querellante particular’.

De la norma precedente, se establece la cesación de las medidas cautelares personales, la obligatoriedad de disponer la libertad inmediata de absuelto desde la misma sala de audiencia, sin perjuicio de los recursos que se pudieran interponer contra el fallo por parte del fiscal y del querellante, situación que no se contemplaba dentro de nuestra economía procesal, donde para la efectividad de un fallo, se requería como condición indispensable la ejecutoria del mismo.