SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 452/2012 de 22 de octubre aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor, consistentes en la presentación cada veinte días ante el Ministerio Público (registro biométrico), arraigo y fianza económica de Bs1 000.- (un mil bolivianos); luego, se presentó acusación fiscal en su contra, radicando el proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, desarrollándose el respectivo juicio oral, a cuya conclusión se emitió la Sentencia S-24/2018 de 6 de abril, que declaró su absolución del tipo penal que les fue acusado.
Ante su solicitud de librarse oficios para la cancelación de las medidas cautelares de arraigo y presentación ante el Ministerio Público; la autoridad demandada, mediante decreto de 28 de junio de 2019, dispuso que previamente se aguarde la ejecutoria de la Sentencia, en franco desconocimiento del art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad de locomoción como extensión del derecho a la libertad física
- los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad
- III.2. La sentencia absolutoria y sus efectos
- se tiene que los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos
- pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- REVOCAR