SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes, consideran como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción por procesamiento indebido, y a una justicia pronta, oportuna y “efectiva” atribuyendo que la autoridad demandada, se niega a ordenar la cancelación de las medidas cautelares que les fueron impuestas, pese a que se dictó Sentencia S-24/2018, –absolutoria– en su favor, que fue ratificada en grado de apelación de 6 de abril, condicionando dicha cancelación a que la referida sentencia adquiera ejecutoria.
El contexto procesal que circunda la presente problemática, consiste en que los peticionantes de tutela, fueron sometidos a un proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado, motivo por el cual previa imputación, se les impuso medidas cautelares personales y reales, consistentes en la presentación cada veinte días ante el Ministerio Público mediante marcado en el sistema biométrico, arraigo y fianza económica de Bs1 000; posteriormente, se emitió la Sentencia S-24/2018, mediante la cual, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, los declaró absueltos del tipo penal que les fue acusado, disponiendo además, la cesación de toda medida cautelar personal que se les hubiera impuesto (Conclusión II.2); es así que en el otrosí del memorial de 27 de abril de 2018, solicitaron se libre los oficios respectivos para que, el Ministerio Público y la Dirección General de Migración, levanten las referidas medidas cautelares, aspecto que les fue denegado, señalando que debía aguardarse la ejecutoria de la Sentencia; luego, por escrito de 27 de junio de 2019, reiteraron el levantamiento de las medidas cautelares, que mereció el decreto de 28 de igual mes y año, ratificando que previamente se aguarde la ejecutoria del fallo (Conclusión II.4.).
Identificada la problemática planteada en la presente acción tutelar, en primera instancia es necesario establecer que la limitación al derecho a la libertad de locomoción, se encuentra directamente vinculada al derecho a la libertad personal, como se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, manteniéndose en el caso subsistente su restricción por la vulneración del principio de celeridad procesal, puesto que el último proveído de 28 de junio de 2019, emitido por la Jueza –ahora demandada–, constituye una directa restricción al derecho a una resolución pronta y oportuna de la situación jurídica de los accionantes en torno a la vigencia de las medidas cautelares, pues difiere indebidamente su tratamiento a la eventualidad de que la Sentencia S-24/2018 adquiera la calidad de cosa juzgada vulnerando el principio de celeridad sin que la reposición sea un recurso idóneo para ello; consecuentemente, la supuesta subsidiariedad alegada tanto por la autoridad demandada como por la Jueza de garantías, carece de mérito, correspondiendo el análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad de locomoción como extensión del derecho a la libertad física
- los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad
- III.2. La sentencia absolutoria y sus efectos
- se tiene que los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos
- pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- REVOCAR