Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Irene Viviana Alanoca Acarapi, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 9 de agosto de 2019, cursante a fs. 93, señalando que si bien se ha negado la emisión de los oficios para el levantamiento de las medidas cautelares, los ahora accionantes debieron plantear recurso de reposición conforme al art. 401 del CPP, y al no hacerlo no cumplieron con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad de locomoción como extensión del derecho a la libertad física
- los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad
- III.2. La sentencia absolutoria y sus efectos
- se tiene que los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos
- pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- REVOCAR