SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

1)

Rossmery Arispe Rojas, Administradora Regional Cochabamba a.i. del SENASIR, por sí y en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. de la indicada institución, por informe escrito cursante de fs. 106 a 111 vta. y en audiencia, señaló que: 1) La accionante para poder acceder a la renta de viudedad debió acudir a la normativa legal aplicable a su caso, no siendo responsabilidad del SENASIR que se haya hecho vencer con los plazos establecidos por ley, normas que la institución como entidad pública o estatal debe respetar; toda vez que, se dictó la Resolución definitiva 0000431 de 28 de febrero de 2018 que fue notificada a la impetrante de tutela el 5 de marzo de ese año, haciéndole conocer que tenía el plazo de treinta días calendario para interponer recurso de reclamación, el cual al no haber sido interpuesto dentro de plazo, permitió que se proceda a declarar la ejecutoria de la indicada Resolución, ejecutoria que fue notificada a la ahora peticionante de tutela el 20 de junio de 2018, interponiendo al efecto recurso extraordinario de reconsideración mediante Nota de 22 del mismo mes y año que fue rechazado por Nota CITE: SENASIR/U.N.O/ADR/ 0294/2018 de 12 de julio, notificada a la parte interesada el 23 del señalado mes y año por no estar contemplado este recurso dentro el procedimiento que regula materia de seguridad social sino el de reclamación que no fue interpuesto en tiempo hábil y oportuno por lo que la Resolución referida se encuentra consolidada y ejecutoriada mediante Auto 0001163 de 29 de mayo de 2018; y, 2) Respecto al DS 0822, estas disposiciones son aplicables a los asegurados al Nuevo Sistema de Pensiones y no así a los del Sistema de Reparto al que pertenecía Jorge Azuga Valdivia por tanto no es aplicable a su caso; respuesta que se le otorgó a la accionante por Nota CITE:SENASIR DGE/SG. 263/19 de 24 de abril de 2019; 3) La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 10 de junio de 2019 respecto a la Nota antes referida la cual no tiene carácter de resolución o actuación definitiva, sino simplemente una respuesta que se otorgó a la ahora impetrante de tutela respecto  a su nota de 12 de enero de 2019, debiendo tenerse en cuenta a efectos del cómputo de la inmediatez, la notificación con la Resolución administrativa que declaró la ejecutoria de la determinación que desestimó la solicitud de renta de viudedad de la peticionante de tutela que fue el Auto 0001163, siendo éste notificado el 20 de junio de 2018; 4) Asimismo la presente causa ingresa en el incumplimiento del principio de subsidiariedad por cuanto habiendo sido notificada el 5 de marzo de 2018 con la Resolución que desestimó su solicitud de renta, la misma tenía el plazo treinta días para interponer el recurso de reclamación, el cual no fue interpuesto por la accionante; y, 5) No es posible aplicar la Ley de Pensiones cuando el SENASIR cuenta con normativa específica para su procedimiento como es el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso y Adquisición, existiendo sustancial diferencia entre el sistema de capitalización individual obligatorio en una Administradora de Fondo de Pensiones y el sistema de reparto, debiéndose tener en cuenta que el entonces esposo de la accionante pertenecía al sistema de reparto y no al sistema de las AFP’s.

    CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, ante la evidenciada vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, disponiendo dejar sin efecto la nota cite: SENASIR DGE/SG. 263/19 de 24 de abril de 2019, correspondiendo que la indicada autoridad emita una resolución administrativa en la que de manera fundamentada y motivada emita un criterio respecto a la aplicación del DS 0822 al caso de la accionante.