SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

III.4. Otras consideraciones

Conforme consta de los actuados de la presente acción tutelar, se tiene que habiendo sido subsanada por memorial de 19 de junio de 2019, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de 24 de ese mes y año, fijaron como día de realización de la audiencia para el subsiguiente día hábil de la legal citación a las autoridades demandadas; es decir, que no se estableció una fecha determinada para el desarrollo de dicho actuado; vale decir, incumpliendo el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina que la audiencia debe desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, y si la misma debe ser subsanada, se entiende que este plazo debe ser tomado en cuenta desde su admisión, en ese sentido en el presente caso se advierte que al no haber establecido una fecha determinada para la realización de la audiencia, dicha norma de especial pronunciamiento fue desconocida, repercutiendo en una dilación indebida y en los hechos inobservando las características y la naturaleza jurídica de las acciones tutelares, correspondiendo por ello exhortar a la indicada Sala a que en posteriores actuaciones observen la normativa establecida al efecto.