SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega como vulnerados sus derechos a recibir una renta de jubilación digna, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, y a la correcta aplicación de la ley; toda vez que, previa reiteración de su solicitud al beneficio de renta de viudedad a la muerte de su esposo jubilado Jorge Azuga Valdivia subsanando las observaciones efectuadas anteriormente acompañando documentación probatoria, la autoridad demandada de forma directa mediante simple nota negó su petición, sosteniendo que no hizo uso de los recursos que franquea la ley a su anterior solicitud, cuando en todo caso debió aplicarse el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 -DS 0822- que prevé que ante la inconsistencia de datos el derechohabiente, como es su caso, puede realizar las correcciones a las observaciones efectuadas dentro del término de doce meses computados desde la fecha de su solicitud, normativa que fue desconocida en vulneración de sus derechos, recibiendo una simple respuesta sin la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- En ese contexto, es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa,
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte