SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega como vulnerados sus derechos a recibir una renta de jubilación digna, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, y a la correcta aplicación de la ley; toda vez que, previa reiteración de su solicitud al beneficio de renta de viudedad a la muerte de su esposo jubilado Jorge Azuga Valdivia subsanando las observaciones efectuadas anteriormente acompañando documentación probatoria, la autoridad demandada de forma directa mediante simple nota negó su petición, sosteniendo que no hizo uso de los recursos que franquea la ley a su anterior solicitud, cuando en todo caso debió aplicarse el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 -DS 0822- que prevé que ante la inconsistencia de datos el derechohabiente, como es su caso, puede realizar las correcciones a las observaciones efectuadas dentro del término de doce meses computados desde la fecha de su solicitud, normativa que fue desconocida en vulneración de sus derechos, recibiendo una simple respuesta sin la debida fundamentación y motivación.