SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 045/2019 de 10 de julio, cursante de fs. 114 a 119 vta., concedió la tutela solicitada, por vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación disponiendo dejar sin efecto la Nota CITE: SENASIR DGE/SG. 263/19 y ordenando que la autoridad demandada en el plazo de diez días emita nueva resolución fundamentada, motivada y congruente que atienda la solicitud hecha por la accionante de 29 de agosto de 2018, e imprima el trámite correspondiente en base a las líneas jurisprudenciales descritas, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Evidentemente existió la vulneración a los derechos alegados por la parte peticionante de tutela puesto que conforme el Auto de 28 de febrero de 2018 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, se desestimó su petición del beneficio de renta de viudedad por cuanto el causante no gozaba de libertad de estado durante el tiempo de convivencia con la accionante; Resolución que fue ejecutoriada por Auto de 29 de mayo de 2018; ii) La Nota de 24 de abril de 2019 emitida por la autoridad demandada no constituye pronunciamiento expreso respecto la solicitud de percibir la renta de viudedad a la sucesión del esposo como beneficio social a favor de la accionante; motivo por el cual, tiene derecho a la valoración de la prueba aportada mediante la Resolución correspondiente, cualquiera fuese el resultado y en su caso a ejercer su derecho a la impugnación; y, iii) El rechazo in límine con fundamento que la aplicación del DS 0822 no se adecua al caso por ser su esposo jubilado del Sistema de Reparto, se encuentra fuera de todo contexto legal; puesto que, se antepuso normativa administrativa ante un orden jurídico constitucional como es el principio de verdad material (SCP 1414/2013 de 16 de agosto); consecuentemente, se aplicó un criterio ambiguo y vago al dar prioridad a un procedimiento administrativo por encima de los postulados constitucionales y líneas jurisprudenciales, al rechazar sin sustanciar la solicitud de la impetrante de tutela y determinar si evidentemente esas pruebas adjuntas tienen el valor legal o no y si demostró su derechohabiente a percibir la renta de viudedad logrando de esta manera hacer prevalecer la justicia material y la aplicación de la norma sustantiva que es otorgar las prestaciones y beneficios en vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- En ese contexto, es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa,
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte