SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

a)

El peticionante de tutela, ratificó los argumentos de la acción tutelar y en audiencia aclaró que: a) El Sistema Pandino de Comunicación Canal 15, no tiene alcance a más de 25 Km a la redonda de la ciudad de Cobija y Riberalta se encuentra a 450 Km aproximadamente de dicha localidad; b) El Auto de cierre del proceso administrativo no cursa en el expediente; no obstante, se tuvo conocimiento del mismo porque se encontraba su notificación, la cual data del 30 de octubre de 2014; empero, el dictamen técnico legal es de un día posterior, dando a entender que el mismo estaba ya elaborado para emitir esa Resolución; c) Las resoluciones dictadas en el  2000 establecían multas de
Bs8 000.- y Bs10 000.- respectivamente, pero en el fallo del  2014 se le impuso una sanción de “Bs73 000.-”; d) No solo el administrado debe cumplir los plazos, sino también los administradores; e) El accionante, es un empresario que tiene varias demandas por los cuales tiene sus cuentas congeladas; por lo cual, no podía saber si es por este proceso que las mismas se encuentran en ese estado; f) Este proceso, ya se encontraba ejecutoriado antes de que el apoderado del impetrante de tutela, fuera responsable jurídico de la entidad demandada desde finales del 2015; por cuanto, el nombrado no participó en la tramitación del aludido proceso administrativo; y, g) Según jurisprudencia constitucional, cuando una resolución o acto ilegal afecta un derecho fundamental, no puede sustentarse su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada; asimismo, no era posible acudir a la misma instancia para tener dos resoluciones de similar jerarquía; por lo que, no quedaba otra vía que la acción de amparo constitucional.