SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de julio de 1999, la ex Superintendencia Forestal procedió al decomiso de ciento cuarenta y tres trosas de madera de cedro en la localidad de Barraca Berlín, provincia Madre de Dios del departamento de Pando, nombrándolo como depositario; es así, que el 10 de diciembre de igual año, solicitó el traslado de lo decomisado a Riberalta para evitar su extravío; sobre lo cual, se emitió un informe por parte de un servidor público.

A raíz de estos hechos, le iniciaron dos procesos administrativos; de tal forma que, por Resolución 017/2000 de 20 de marzo, emitida por el Responsable de la Unidad Operativa de bosque de Riberalta del departamento de Beni, dispuso el decomiso definitivo de la madera y su remate, imponiéndole una multa de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos); y, por otra parte, mediante Resolución Administrativa (RA) SF-OLP 017/2000 de 27 de abril, dictada por el Jefe de la Oficina Local de Pando de la referida Superintendencia, se le otorgó diez días hábiles para que entregue a la Empresa Minera Pando los recursos maderables, aplicándole una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).

Ante dicha duplicidad de procesos instaurados por oficinas de diferentes jurisdicciones, mediante Resolución 111/2000 de 13 de octubre, emitida por el Superintendente Forestal, se resolvió dejar sin efecto las dos anteriores Resoluciones, instruyendo que el Jefe de la “UOB Riberalta”, remita antecedentes a la Oficina Local de Pando, determinando que nuevamente vuelva a ser citado para no quebrantar el derecho a la defensa y además otorgándole diez días para que se apersone a los fines consiguientes de ley.

Resulta que, por Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-317/2014 de 5 de septiembre, la Dirección Departamental de Pando de la ABT resuelve iniciarle proceso sumario administrativo, por indicios de infracción forestal de aprovechamiento ilegal de producto forestal maderable, aperturando plazo probatorio conforme fue motivado en razón del Dictamen Jurídico
DJ-ABT-DDPA- 292/2014 de 4 de septiembre; en tal sentido, mediante Edicto 061/2014 de 15 de septiembre, publicado el 19 de igual mes y año, a través del Sistema Pandino de Comunicación Canal 15, el Director Departamental de Pando a.i. de la ABT le notifica con dicha determinación, otorgándole quince días hábiles para que asuma defensa.

Posteriormente, mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-362/2014 de 15 de octubre, el Director Departamental de Pando de la ABT, determinó cerrar el término probatorio, notificando este actuado en Secretaría; subsecuentemente, se emitió la RA RD-ABT-DDPA-PAS-1987-2014 de 30 de octubre; por la cual, dicha autoridad lo declaró responsable de la contravención forestal sobre aprovechamiento ilegal de producto forestal maderable, imponiéndole una multa de Bs73 494,34.- (setenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro 34/100 bolivianos), determinación que fue notificada el 10 de febrero de 2015, en secretaría de la indicada Dirección y ejecutoriada por Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-306/2015 de 14 de septiembre.

Pese a todo lo referido, señala que recién el 24 de junio de 2019 tomó conocimiento de que el proceso fue “reiniciado y concluido”, pues desde la gestión 2000 no se le volvió a notificar con otro actuado; por lo que, habiendo solicitado fotocopias y analizados los actuados de la Dirección Departamental de Pando de la ABT, indicó que después de la emisión de la Resolución 111/2000 nunca más fue notificado, advirtiendo además un grave error debido a que se reinició un proceso luego de catorce años y peor aún, se dispuso la notificación mediante edictos del Auto Administrativo de inicio, pese a que se conocía su domicilio en Riberalta como se puede evidenciar de obrados anteriores al reinicio del proceso; tampoco, se tomó en cuenta la distancia y ubicación del alcance de los medios de comunicación para la publicación del edicto; por cuanto, el Sistema Pandino de Comunicación Canal 15, no tiene señal ni alcance en Riberalta, de donde se infiere que el mencionado edicto jamás cumplió con su finalidad, no constando en el proceso ni siquiera un acta de desconocimiento de domicilio.