SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

concedió

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 23 de julio de 2019, cursante de fs. 123 a 125, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las actuaciones del proceso administrativo “…hasta fs. 54 inclusive…” (sic) y las notificaciones que imponen la sanción, así como aquella que declara ejecutoriada la RA RB-ABT-DDPA-PAS-1987-2014, debiendo tramitarse otro proceso; sustentando su determinación, bajo los siguientes fundamentos: a) Considerando el art. 10 del Reglamento de Procesos Administrativos Sancionadores de la ABT, se tiene que el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS 317/2014, por el que la Dirección Departamental de Pando de la ABT, decide iniciar nuevamente proceso sumario administrativo contra el hoy impetrante de tutela, fue comunicado mediante edicto 061/2014, siendo este el primer actuado que debió notificársele personalmente; b) De la revisión del expediente, no se evidencia constancia de ningún intento de notificación personal al peticionante de tutela o previo informe circunstanciado antes de la notificación a través de edicto que fue publicado en un medio de comunicación local que no tiene alcance hasta la ciudad de Riberalta donde el accionante alega tener domicilio, siendo notificados el resto de actuados en Secretaría de la Dirección Departamental de Pando de la ABT; c) Sobre los incidentes que el impetrante de tutela podía hacer valer en sede administrativa, el art. 5 del mencionado Reglamento, establece que, por la naturaleza sumaria del proceso administrativo sancionador, no se admiten excepciones o incidentes; y, d) El proceso administrativo no fue desarrollado conforme a la indicada normativa, no garantizándose el debido proceso ni otorgado el derecho a la defensa.