SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades de las partes; y, a los principios de seguridad jurídica, celeridad y publicidad; toda vez que, denuncia en la gestión 2000 se determinó su sometimiento a proceso administrativo por indicios de infracción en materia forestal; sin embargo, este proceso fue reiniciado y consecuentemente concluido luego de catorce años por la autoridad demandada, hecho del cual tomo conocimiento recién el 24 de junio de 2019; por cuanto, no fue notificado con esos actuados pese a que se tenía conocimiento de su domicilio en Riberalta; a esto añade, que el Auto Administrativo de inicio fue notificado mediante edicto por un medio de comunicación que no tenía alcance en la localidad de Riberalta donde reside, no constando tampoco en la demanda un acta de desconocimiento de su domicilio.

Conforme a lo denunciado, cabe señalar que por Resolución 111/2000 de 13 de octubre, pronunciada por el Superintendente Forestal, el hoy peticionante de tutela fue conminado a apersonarse a las instancias llamadas por ley, con respecto a presuntos hechos relacionados a su condición de depositario de recursos maderables decomisados, con el objeto de que asuma defensa (Conclusión II.1); no obstante de ello, pasado catorce años de dicho actuado, por Auto Administrativo
AD-ABT-DDPA-PAS-317/2014 de 5 de septiembre, dictado por el Director Departamental de Pando de la ABT, se inicia proceso sumario administrativo contra Bismarck Taborga Roca por evidenciarse indicios de infracción forestal y de aprovechamiento ilegal de producto forestal maderable, aperturándose plazo probatorio, determinación que fue notificado al accionante mediante edicto (Conclusión II.2); proceso que concluyó con la emisión de la RA RD-ABT-DDPA-PAS-1987-2014 de 30 de octubre, declarándose responsable al sumariado por la comisión de la contravención forestal por aprovechamiento ilegal de producto forestal maderable, imponiéndole una multa de Bs73 494,34.- determinación que fue notificada en Secretaría de Despacho y consecuentemente ejecutoriada (Conclusiones II.3 y II.4).

Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, es pertinente señalar, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que en el ámbito administrativo debe garantizarse al administrado infractor de forma oportuna el hecho que se le atribuye para que pueda presentar pruebas, alegatos y en su caso desvirtuar e impugnar las de contrario; aspecto, que será posible con una debida notificación que asegure la recepción de los actuados del proceso a los respectivos destinatarios, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.