SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
1)
La parte impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de defensa y ampliándola, refirió que:
1) La demandada realizó acciones de hecho más o menos desde la gestión 2018, pero recientemente aproximadamente hace tres meses la situación se tornó demasiado hostil cuando la mencionada incluso llegó al extremo de cerrarles el baño; motivo por el cual, se vieron en la necesidad de plantear esta acción tutelar; 2) Para hacer prevalecer sus derechos fundamentales recurrieron en primera instancia al Defensor del Pueblo, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y ante un Notario de Fe Pública, con el objetivo que mediante carta notariada, alertar que no podían coartarles el derecho a esos servicios básicos, aspecto que ha sido admitido por la nombrada; empero, la misma fue desacatada, al no haber restablecido estos derechos; y, 3) Alegó la violación al derecho a la vivienda adecuada, al advertir que vivían en condiciones precarias sin tener acceso a los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable; asimismo, sin el acceso a los servicios sanitarios como el baño.
A las consultas sobre los servicios cortados, los peticionantes de tutela refirieron que los mismos fueron de manera esporádica, manifestando que el corte de la energía eléctrica se produjo desde 2018, ello debido a que la demandada vive en Cochabamba y cuando llegó, recién procedió a encenderla el agua que fue cortado hace un año; sosteniendo en respuesta a la consulta del Tribunal de garantías sobre si se reclamó a la demandada, manifestaron que se recurrió a varias autoridades e incluso se le hizo llegar una carta notariada, siendo el motivo del corte del agua, el inicio del proceso penal por estafa y estelionato oportunidad en la cual la madre de la hoy demandada desapareció; asimismo, sostuvieron que por los servicios de agua y luz pagaban Bs130.- (ciento treinta bolivianos), habiéndoles referido la nombrada, manifestando ser la dueña del inmueble, que dicho monto subiría a Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) y ante su oposición, la mencionada ya no quiso recibirles el monto referido, pretendiendo sacarlos del inmueble amedrentándolos con cerrar el baño y quitarles los servicios básicos.
En ejercicio de la defensa material la parte accionante manifestó: “Quisiera rogarles de corazón, por mi familia de mi esposa, de mi hijo que es muy difícil vivir en esta situación, yo soy una persona tranquila, sin embargo, esta señorita nos saca a veces de situaciones, lo único que quiero es que a través de sus autoridades se otorgue justicia para que no vaya a pasar situaciones posteriores, y que esta señorita haga lo correcto” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho trasuntadas en cortes de suministros de agua, electricidad y otros
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR