Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene: a) Que en el plazo de veinticuatro horas de manera inmediata habilite y reponga los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica a los ambientes habitados por la parte accionante; b) El restablecimiento de los mismos sea con ayuda de la fuerza pública y con facultades de allanamiento al inmueble y al ambiente donde se encuentran las llaves de paso tanto de energía eléctrica y agua potable; y, c) El pago de costas, daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho trasuntadas en cortes de suministros de agua, electricidad y otros
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR