SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
III.4. Otras consideraciones
Teniendo presente las actuaciones desarrolladas en esta acción tutelar, corresponde manifestar que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no enmarcó su actuación conforme a la norma establecida ello en consideración al señalamiento de audiencia para esta acción de defensa, pues de antecedentes se observa que la demanda constitucional fue interpuesta el 17 de julio de 2019, admitiéndose la misma por Auto 255/2019 de 19 de ese mes y año, oportunidad en la que se fijó dicho actuado para el 26 del citado mes y año, es decir, inobservando el art. 56 del CPCo, que establece que la audiencia debe tener lugar a las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción; por otra parte, también se advierte que la Resolución emitida en la oportunidad tampoco fue remitida a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas que establece la norma (art. 126.IV de la CPE; y, art. 38 de CPCo), desconociéndose a partir de ello los plazos específicos establecidos, mismo que responden a las características y naturaleza de las acciones tutelares que por los derechos que protegen requieren de su pronta resolución y su inmediato restablecimiento, correspondiendo exhortar a la indicada Sala a que posteriormente adecúe su actuación en el marco de las normas antes referidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho trasuntadas en cortes de suministros de agua, electricidad y otros
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR