SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

III.4. Otras consideraciones

Teniendo presente las actuaciones desarrolladas en esta acción tutelar, corresponde manifestar que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no enmarcó su actuación conforme a la norma establecida ello en consideración al señalamiento de audiencia para esta acción de defensa, pues de antecedentes se observa que la demanda constitucional fue interpuesta el 17 de julio de 2019, admitiéndose la misma por Auto 255/2019 de 19 de ese mes y año, oportunidad en la que se fijó dicho actuado para el 26 del citado mes y año, es decir, inobservando el art. 56 del CPCo, que establece que la audiencia debe tener lugar a las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción; por otra parte, también se advierte que la Resolución emitida en la oportunidad tampoco fue remitida a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas que establece la norma (art. 126.IV de la CPE; y, art. 38 de CPCo), desconociéndose a partir de ello los plazos específicos establecidos, mismo que responden a las características y naturaleza de las acciones tutelares que por los derechos que protegen requieren de su pronta resolución y su inmediato restablecimiento, correspondiendo exhortar a la indicada Sala a que posteriormente adecúe su actuación en el marco de las normas antes referidas.