SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de enero de 2016, suscribieron un documento privado de anticrético para vivir en el domicilio ubicado en la calle Cacique Titu 429, zona Villa Charcas (Recoleta) de la ciudad de Sucre, por la suma de $us9 000.- (nueve mil dólares estadounidenses), documento firmado con la supuesta propietaria Ana María Delgadillo Ramírez la cual vivía en el indicado inmueble con su hija Nadia Evangelina Pérez Delgadillo -ahora demandada-; empero, la referida propietaria de un momento a otro no pudo más ser encontrada, quedando como encargada la antes nombrada conforme lo refirió ella misma, quien aproximadamente hace más de tres meses de manera muy abusiva realizó acciones de hecho contra sus personas, cortando los servicios básicos de agua y luz, sin considerar la existencia de un menor de edad (dos años) y que Eusebia Salazar Flores -hoy impetrante de tutela- se encontraba en estado de gestación, habiendo procedido con estos hechos desde febrero de 2018, afectando únicamente a los ambientes que ocupan; es decir, la cocina, baño y lavandería; y, no así de los demás inquilinos, pues arbitrariamente y sin nada de sensibilidad humana la ahora demandada colocó llaves de paso para realizar los referidos cortes, teniendo incluso que acarrear agua potable de otro vecino para su aseo necesario, no pudiendo ni siquiera utilizar el baño debido a la inexistencia de agua a partir de lo cual incluso fácilmente se pudo generar enfermedades irreversibles en su salud y también en la de los demás inquilinos.

Asimismo, señaló que para hacer prevalecer sus derechos fundamentales recurrieron a oficinas de Derechos Humanos, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Policía, procediendo a enviarle una carta notariada a objeto de que realice la reconexión de los servicios básicos o caso contrario se les devuelva la suma de dinero dado en anticrético, pero nada de lo que hicieron pudo deponer la actitud de la demandada, pretendiendo la misma que abandonen el inmueble pero sin la devolución del monto de dinero antes referido.