SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 115/2019 de 26 de julio, cursante de fs. 59 a 63, concedió la tutela impetrada por la parte impetrante de tutela, disponiendo “…La inmediata restitución de los servicios de agua, energía eléctrica, servicios básicos y de sanidad que dan acceso al alcantarillado” (sic), bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se procederá con el auxilio de la fuerza pública, y en su caso, con el de las entidades proveedoras de los servicios básicos para la restitución del servicio al inmueble o los ambientes que ocupan los peticionantes de tutela, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante se encuentra sin servicio de agua, energía eléctrica y además de los servicios sanitarios, aproximadamente por más de tres meses; situación que, no ha sido desconocida por la parte demandada, misma que pese a su legal citación no asistió a la audiencia, ni cuestionó este hecho, de tal suerte que se tiene la veracidad y se da credibilidad a lo señalado respecto a que la parte impetrante de tutela no cuenta con estos servicios; ii) Los peticionantes de tutela refirieron que no existen problemas técnicos, a partir de lo que se concluye que el corte de los servicios básicos se debe a la acción de la parte demandada por otro tipo de causas; iii) De la valoración integra de los medios probatorios se concluye que la parte demandada, procedió a efectuar el corte intempestivo de los servicios básicos a los accionantes; y, iv) Aclaró que “…la propietaria se encuentra en una posición de garante de los derechos reconocidos en favor de la anticresista, en efecto, por el solo hecho de ser propietaria del inmueble la accionada está en una situación especial y que debe garantizar que sus inquilinos y sus anticresistas gocen de estos servicios básicos reconocidos como derechos humanos, más allá de los problemas particulares que tenga, al ser propietaria debe garantizar esos derechos de rango constitucional y que es considerado un derecho humano previsto en el art. 20 de la Constitución Política del Estado, aun si existieran problemas judiciales y de vecindad u otras referidas a la ejecución del contrato de anticrético, tienen la vía judicial para concluir esa relación contractual o acudir a otras instancias” (sic).