SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
1)
El peticionante de tutela a través de su representante en audiencia expresó que: 1) En el municipio de San Borja cuentan con un consorcio jurídico al cual pertenece el “Dr. Guardia”, quien presentó el primer memorial de solicitud y en persona estuvo constantemente visitando el Concejo Municipal, no siendo evidente que se hubiese dado una respuesta material a la solicitud que se realizó; 2) Lo que se pretende es sorprender al Tribunal de garantías y al propio accionante pues el informe de 5 de julio de 2019, tendría más de 10 días de haber sido emitido y supuestamente notificado en secretaria el 8 del mismo mes y año; y, 3) Se rechaza categóricamente que se haya efectuado esa notificación y que se pretenda notificar en audiencia de acción de amparo constitucional pues consideran que el informe es forzado y realizado a última hora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Presupuestos requeridos y el contenido esencial del derecho de petición para su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR