Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
Fragmento 17
La parte impetrante de tutela, acude a la justicia constitucional, alegando la lesión del derecho a la petición, al considerar que las autoridades del ente deliberante del GAM de San Borja del departamento de Beni -ahora demandados-, no dieron respuesta positiva ni negativa a los memoriales presentados, mediante los cuales se solicitó la revisión de procesos de adjudicación o dotación de terrenos; además, de un informe escrito y documentación respaldatoria sobre la tradición civil de los mismos o en su defecto registros existentes en las oficinas del Plan Regulador y/o Catastro Urbano dependientes de ese Municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Presupuestos requeridos y el contenido esencial del derecho de petición para su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR