SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

i)

Nicolas Huallpa Mendez, Jaime Isidoro Choque Vera, Jovita Hurtado Isita, Grover Becerra Guzmán, María Teresa Núñez Vda. de Arauz, Gonzalo Guiteras Balderrama y Elvira Calvimonte Ortíz, Concejales todos del GAM de San Borja del departamento de Beni, en audiencia a través de su abogado mencionaron que: i) El primer memorial de 16 de mayo de 2019 presentado por el ahora impetrante de tutela, fue retirado por un error y doce días después su memorial fue presentado el 28 del mismo mes y año ante el Concejo Municipal, posteriormente el 2 de julio de ese año se apersonó nuevamente, fecha en la que se encontraban en plena sesión ordinaria tal cual se tiene en el acta de sesión ordinaria “N° 23” en la que se determinó se remita la solicitud a la comisión correspondiente para que se haga el informe mediante Hoja de Ruta 291 de 3 del indicado mes y año y como consecuencia se emitió el informe de 5 de igual mes y año; ii) En el memorial de solicitud, se señaló como domicilio procesal para conocer las providencias la Secretaría de dicha entidad; por lo que, se procedió a notificarlo en esa oficina con el “Informe N°20”, realizado por la Comisión Interinstitucional Jurídica dependiente del citado municipio el 8 de julio de 2019; iii) Es innecesaria la audiencia, ya que la referida institución está pronunciándose sobre la solicitud que impetró el peticionante de tutela; y, iv) Para sustentar lo expresado señalaron hacer entrega de una copia del merituado informe al Tribunal de garantías.