SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
i)
Nicolas Huallpa Mendez, Jaime Isidoro Choque Vera, Jovita Hurtado Isita, Grover Becerra Guzmán, María Teresa Núñez Vda. de Arauz, Gonzalo Guiteras Balderrama y Elvira Calvimonte Ortíz, Concejales todos del GAM de San Borja del departamento de Beni, en audiencia a través de su abogado mencionaron que: i) El primer memorial de 16 de mayo de 2019 presentado por el ahora impetrante de tutela, fue retirado por un error y doce días después su memorial fue presentado el 28 del mismo mes y año ante el Concejo Municipal, posteriormente el 2 de julio de ese año se apersonó nuevamente, fecha en la que se encontraban en plena sesión ordinaria tal cual se tiene en el acta de sesión ordinaria “N° 23” en la que se determinó se remita la solicitud a la comisión correspondiente para que se haga el informe mediante Hoja de Ruta 291 de 3 del indicado mes y año y como consecuencia se emitió el informe de 5 de igual mes y año; ii) En el memorial de solicitud, se señaló como domicilio procesal para conocer las providencias la Secretaría de dicha entidad; por lo que, se procedió a notificarlo en esa oficina con el “Informe N°20”, realizado por la Comisión Interinstitucional Jurídica dependiente del citado municipio el 8 de julio de 2019; iii) Es innecesaria la audiencia, ya que la referida institución está pronunciándose sobre la solicitud que impetró el peticionante de tutela; y, iv) Para sustentar lo expresado señalaron hacer entrega de una copia del merituado informe al Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Presupuestos requeridos y el contenido esencial del derecho de petición para su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR