SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial de 14 de mayo de 2019, recepcionado en Secretaria del GAM de San Borja del departamento de Beni y en Secretaría del Concejo de dicha entidad el 16 y 28, ambos de igual mes y año, mediante el cual Nelson Yáñez Castellanos -hoy impetrante de tutela- en representación de Marcelo Hurtado Villa, solicitó la revisión de cinco procesos de adjudicación de terrenos realizados por los ex alcaldes municipales Roberto Yañez Morales y Walter Ronal Tovias Simón, ambos correspondientes a las gestiones 1998 y 2006, sosteniendo que los mismos fueron realizados de manera indiscrecional y que según manifiestan las autoridades demandadas, es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal y que se encontraban en posesión de los adjudicatarios; sin embargo, por certificados emitidos por la Cámara de Senadores de 24 de septiembre de 2009 y el de 11 de noviembre de 2011 por el Jefe de Activos Fijos del GAM de San Borja, se tiene que dichos terrenos nunca fueron parte de los activos fijos o de propiedad del citado municipio, y que su poderdante tiene posesión de los terrenos desde el año 1972 por la compra de su anterior propietario, solicitando al Plan Regulador y/o Catastro Urbano dependiente de la referida institución se extienda la documentación de tradición civil y/o registros que caigan sobre los mismos, pues con esas adjudicaciones pretenden afectar el patrimonio y derecho de su representado y sobre todo el no cumplimiento de las normas (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Presupuestos requeridos y el contenido esencial del derecho de petición para su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR