SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En representación legal de Marcelo Hurtado Villa de conformidad al poder especial, amplio, bastante y suficiente “240/2019”, el 16 de mayo de 2019, mediante memorial presentado en Secretaria del Concejo del GAM de San Borja del departamento de Beni, solicitó se realice la revisión de unos procesos de adjudicación o dotación de terrenos que fueron realizados discrecionalmente por los ex alcaldes de dicha entidad; y, siendo que la parte a quien representa es poseedor de dichos terrenos desde el año 1972, -según memorial de 16 de mayo de 2019-, también hizo la petición de que se extienda un informe y documentación pormenorizada sobre la tradición civil de dichos terrenos, o en su defecto los registros que puedan existir en las oficinas del Plan Regulador y/o Catastro Urbano dependiente de ese municipio.
Solicitud que pese de haber acudido reiteradas veces ante la nombrada instancia municipal, hasta la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional, no tuvo respuesta alguna, contexto que demuestra su legitimación activa para interponer esta acción tutelar a fin de hacer prevalecer su derecho constitucional a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Presupuestos requeridos y el contenido esencial del derecho de petición para su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR