Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 55/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 27 a 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Yañez Castellanos en representación legal de Marcelo Hurtado Villa contra Nicolas Huallpa Mendez, Jaime Isidoro Choque Vera, Jovita Hurtado Isita, Grover Becerra Guzmán, María Teresa Núñez Vda. de Arauz, Gonzalo Guiteras Balderrama y Elvira Calvimonte Ortíz, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Borja del departamento de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Presupuestos requeridos y el contenido esencial del derecho de petición para su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR