SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2019-S1
Fecha: 19-Dic-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 23 de mayo, cursante de fs. 98 a 102 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) De los hechos se infiere que el accionante conocía a cabalidad los alcances de la SCP 1006/2017-S2 –más aún si solicitó aclaración de dicho fallo– y en sujeción a la misma, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni dictó el Auto de 16 de enero de 2018 revocando las medidas sustitutivas impuestas a Mario Justiniano López –ahora accionante– ordenándose su detención preventiva, sin necesidad de audiencia de consideración de la revocatoria de las medidas sustitutivas, ello debido a que en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional se consideró que los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.4 y 235.2 del CPP estaban latentes; b) No se vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto conocida la SCP 1006/2017-S2 el accionante debió solicitar la modificación de sus medidas sustitutivas acompañando documentación idónea a efectos de desvirtuar los riesgos procesales, o en el mejor de los casos, debió plantear recurso de apelación incidental en contra del Auto de 16 de enero de 2018, lo que no ha sucedido en el presente caso; y, c) En audiencia el abogado del accionante manifestó haber solicitado en tres oportunidades al Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni la nulidad del Auto de 16 de enero de 2018; empero, revisados dichos memoriales, en su petitorio solicitaron control jurisdiccional pidiendo se deje sin efecto el citado Auto; no obstante, el accionante debió plantear recurso de apelación incidental alegando que no fue notificado con el memorial de revocatoria solicitado por el querellante, ni el señalamiento de audiencia, de ahí que se considera que no se agotó el recurso de apelación porque los jueces y tribunales no son competentes para revisar o declarar la nulidad de algún acto procesal dictado por otra autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.2. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- , el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución»’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR