SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2019-S1

Fecha: 19-Dic-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia que, la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y “al principio de seguridad jurídica”; debido a que pronunció el Auto de 16 de enero de 2018 revocando las medidas sustitutivas dispuesta en su favor y emitió mandamiento de detención preventiva en sujeción a la SCP 1006/2017 de 25 de septiembre, cuando ya no tenía competencia; además, por no habérsele notificado con la solicitud de revocatoria de sus medidas sustitutivas ni darle la oportunidad de ejercer su defensa, resolviendo la revocatoria de las medidas sustitutivas sin el señalamiento de una audiencia y sin presencia del imputado.

De los antecedentes del caso, se tiene que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Laida Pardo Antelo contra el accionante por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras e instigación pública a delinquir, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni –hoy demandado– emitió el Auto de 16 de enero de 2018, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas otorgadas al ahora accionante y ordenando la emisión de un mandamiento de detención preventiva en su contra (Conclusión II.1), ello en mérito a la emisión de la SCP 1006/2017-S2; ante lo cual, el impetrante de tutela por memoriales de 19, 23 y 24 de enero de 2018, solicitó reiteradamente se deje sin efecto el Auto de 16 de ese mes y año, y el mandamiento de detención preventiva librado en su contra; de igual manera el 23 del citado mes y año, por memorial dirigido al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, el impetrante de tutela solicitó se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018 y por ende el mandamiento de detención preventiva en su contra, solicitando ordenar que el Juez de Instrucción Penal Primero del aludido departamento remita a ese Tribunal de Sentencia Penal los antecedentes referidos a la revocatoria de las medidas sustitutivas; y, por proveído de 25 de igual mes y año, el citado Tribunal de Sentencia Penal señaló que considerando que el Juez de control jurisdiccional emitió el mandamiento de detención preventiva estando en plena competencia, no puede ordenar se deje sin efecto tal actuación, por lo que, el acusado debía acudir ante la indicada autoridad judicial; por último, el peticionante de tutela, el 12 de abril de 2018, solicitó al Presidente del mencionado Tribunal de Sentencia Penal ejercer el control jurisdiccional y en dicha facultad disponga la nulidad del Auto de 16 de enero de 2018; petición que mereció el proveído de 18 de similar mes y año, por el que, el referido Tribunal de Sentencia Penal señaló que no era posible dar curso a lo solicitado por el peticionante de tutela.

En ese contexto, de la presente acción de defensa se tiene que la presunta lesión de derechos denunciada por el accionante, emerge de la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni en relación a la emisión del Auto de 16 de enero de 2018 –de revocatoria de medidas sustitutivas e imposición de detención preventiva–.

Así, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional establece que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el accionante hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades –en este último supuesto constatando solo la identidad parcial de los sujetos procesales–, en ambos supuestos el Tribunal Constitucional Plurinacional está impedido de ingresar al fondo de la segunda acción de defensa; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el impetrante no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado –en ambas acciones tutelares– vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.

En ese sentido, a efecto de resolver de manera adecuada la presente acción de defensa, se procedió a la revisión de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, constatándose que el 16 de enero de 2018, ya se habría presentado una acción de libertad interpuesta por el mismo accionante y contra la misma autoridad demandada, emergente del proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras e instigación publica a delinquir seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Laida Pardo Antelo que fue resuelta por Resolución 01/2018 de 16 de enero, pronunciada por el Tribunal de garantías, que denegó la tutela solicitada, remitiéndose la Resolución pronunciada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional e ingresado bajo el expediente 22527-2018-46-AL.

A este respecto la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo precisó que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución.

En el caso, como ya se señaló en líneas precedentes este Tribunal Constitucional Plurinacional, ya analizó la acción de libertad signada con el expediente 22527-2018-46-AL, interpuesta por Mario Justiniano López contra José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni, caso en el que en revisión la SCP 0423/2018-S3, se determinó confirmar la Resolución emitida por el Juez de garantías y denegar la tutela solicitada.

Por lo anteriormente desarrollado, se advierte que el impetrante de tutela pretende a través de esta acción de defensa, que este Tribunal revise una problemática que ya fue dilucidada en la SCP 0423/2018-S3; extremo que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde dado que no se puede efectuar un nuevo análisis, al existir identidad de sujetos, causa y objeto, pues efectivamente, tanto la primera, como la presente acción de defensa fueron formuladas contra José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni.

Por otra parte, ambas acciones tutelares tienen como pretensión u objeto que se declare nulo el Auto de 16 de enero de 2018; siendo además la causa en ambas acciones de defensa, la emisión del aludido Auto que dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas, imponiéndoles la detención preventiva, ello en cumplimiento de la SCP 1006/2017-S2, siendo que ya no tenía competencia para ello, pues ya existía acusación fiscal, de lo que se evidencia la triple identidad referida ut supra, y que el reclamo que motiva la interposición de la presente acción de defensa, ya fue resuelto en la SCP 0423/2018-S3, no correspondiendo en consecuencia la interposición simultanea de dos acciones de libertad que podrían conducir a la emisión de dos fallos sobre un mismo hecho, con el consiguiente riesgo de generarse pronunciamientos contradictorios y/o disfunciones procesales; por ello se evidencia, que no corresponde ingresar al análisis del mismo problema jurídico planteado en la anterior acción de libertad por existir cosa juzgada constitucional, a fin de no desvirtuar la naturaleza jurídica de esta acción tutelar.