SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2019-S1

Fecha: 19-Dic-2019

III.2. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional

La citada SCP 0253/2018-S1 de 13 de junio, señaló: “Al respecto la       SCP 0070/2018-S4 de 27 de marzo, señaló: ‘El artículo 203 de la CPE, establece que: «Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno». Este mismo texto, se reitera en el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). Por su parte, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiriéndose al carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, aclara que tanto éstas, como las declaraciones y autos dictados en acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos tienen efecto general (erga omnes); y que las razones jurídicas de la decisión, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares. Al respecto, el profesor Humberto Sierra Porto, Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, señaló que: «La cosa juzgada, en sentido amplio, es la fuerza que el Derecho atribuye normalmente a los resultados procesales. Esta fuerza se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso».

En cuanto a la cosa juzgada constitucional, este Tribunal, en la                 SC 0411/2010-R de 28 de junio, estableció lo siguiente «De acuerdo a lo señalado, el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales por parte de las autoridades y los particulares».