SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
1)
Remberto Jesús Crespo Arze, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia, manifestó que: 1) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para emitir una Conminatoria de Reincorporación verificó los extremos de lo sucedido; 2) La referida Empresa mandó un representante quién se limitó a mencionar que le enviaron dos contratos y no le correspondía la reincorporación; 3) La mencionada Empresa no pudo desvirtuar que ingresó a trabajar el 27 de diciembre de 2017 y fue retirado el 24 de abril de 2018; 4) La Conminatoria 03/2018 fue objeto de recurso de revocatoria el cual fue respondido, la Empresa pudo contestar el mismo con un Recurso Jerárquico pero no lo hizo, sin cumplir la conminatoria; 5) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tomó en cuenta los contratos, no reemplazó a las personas indicadas en los mismos y la Empresa tampoco se pronunció al respecto; 6) La función que realizaba el trabajador era de cargar y descargar los productos de Coca Cola, no siendo ayudante de chofer ni “productor” de ventas; 7) La señalada Empresa refirió que no existe despido; 8) Trabajó desde el 27 de diciembre de 2017; sin embargo, no le dieron boletas de pago de diciembre, enero y febrero, solamente de marzo que es cuando empieza a marcar en el biométrico, antes firmaba un libro de asistencia; y, 9) Respecto a los contratos, uno es para reemplazar a un chofer y el otro a un promotor de venta; empero, ninguna de estas actividades se hubiera realizado por que no es chofer y no tiene licencia de conducir.
En uso de su derecho a la réplica manifestó que la citada Empresa no pudo demostrar que no existió continuidad laboral y tampoco negar o afirmar que el inicio de actividades se dio el 27 de diciembre de 2017; sin embargo por “…la nota de afiliación carta afiliación del trabajador (…) al sindicato ahí también puede establecer el inicio del trabajo…”(sic), sin que se le hubieran pagado los últimos tres días siendo que el contrato era hasta el 21 de abril de 2018; sin embargo, trabajó hasta el 24 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4)
- i)
- b)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal ante el tribunal constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°