Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
i)
Elina Moreno Chávez de Soleto, representante legal de la empresa NUDELPA Ltda., presentó informe escrito, cursante de fs. 59 a 63 vta., manifestando lo siguiente: i) Ambos contratos fueron a plazo fijo por suplencia de vacación, el primero de 8 de enero a 8 de marzo y el segundo de 12 de marzo a 21 de abril ambos del 2018, debidamente visados por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; ii) La inamovilidad laboral por estado de gestación no opera ni favorece a trabajadores que estén contratados a plazo fijo con el requisito de estar visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, iii) El ahora accionante no fue despedido, solamente culminó su relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4)
- i)
- b)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal ante el tribunal constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°