SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

ii)

en una certificación emitida por el  Secretario  General del Sindicato de la empresa NUDELPA Ltda., el cual refiere que el accionante trabajó desde el 27 de diciembre de 2017, situación que no está demostrada, ya que existe una certificación por parte del Sindicato que manifiesta que el impetrante de tutela se afilió al mismo el 23 de enero de 2018; ii) La fotocopia simple del libro de asistencia, en el que estarían registradas marcaciones del 27 al 29 de diciembre de 2018, no puede ser considerado debido a que el mismo no cuenta con el sello o firma del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para darle un valor legal; iii) Se adjuntaron fotocopias simples del control del embarazo de la esposa del peticionante de tutela; iv) La Resolución emitida por el citado Ministerio no tiene relación con los hechos denunciados; toda vez que, la valoración se la hace sobre hechos no presentados como el certificado de trabajo de un sindicato y copias de marcación o registro no pudiendo establecer la legalidad del mismo por no cumplir las formalidades de ley; y, v) Se consultó al trabajador respecto a la suscripción de los dos contratos, el cual afirmó que los suscribió pero no sabía del contenido, se le preguntó hasta cuando trabajó y dijo que hasta el 24 de abril de 2018; sin embargo, en la demanda refiere el 21 de marzo de igual año.