SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
ii)
en una certificación emitida por el Secretario General del Sindicato de la empresa NUDELPA Ltda., el cual refiere que el accionante trabajó desde el 27 de diciembre de 2017, situación que no está demostrada, ya que existe una certificación por parte del Sindicato que manifiesta que el impetrante de tutela se afilió al mismo el 23 de enero de 2018; ii) La fotocopia simple del libro de asistencia, en el que estarían registradas marcaciones del 27 al 29 de diciembre de 2018, no puede ser considerado debido a que el mismo no cuenta con el sello o firma del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para darle un valor legal; iii) Se adjuntaron fotocopias simples del control del embarazo de la esposa del peticionante de tutela; iv) La Resolución emitida por el citado Ministerio no tiene relación con los hechos denunciados; toda vez que, la valoración se la hace sobre hechos no presentados como el certificado de trabajo de un sindicato y copias de marcación o registro no pudiendo establecer la legalidad del mismo por no cumplir las formalidades de ley; y, v) Se consultó al trabajador respecto a la suscripción de los dos contratos, el cual afirmó que los suscribió pero no sabía del contenido, se le preguntó hasta cuando trabajó y dijo que hasta el 24 de abril de 2018; sin embargo, en la demanda refiere el 21 de marzo de igual año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4)
- i)
- b)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal ante el tribunal constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°