SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad; toda vez que, la empresa NUDELPA Ltda., no dio cumplimiento a la Conminatoria 03/2018 de 13 de junio, emitida a su favor por el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni.

De la compulsa de los antecedentes presentados, se tiene que en mérito a las Conclusiones II.1. y II.2. del presente fallo constitucional; los Contratos de Trabajo, suscrito entre la empresa NUDELPA Ltda., y José Daniel Fernández Apinaye -ahora accionante-; el primero de 8 de enero  al 8 de marzo y el segundo de 12 de marzo al 21 de abril ambos de 2018; sin embargo, según refiere el impetrante de tutela, continúo trabajando hasta el 24 de abril de igual año, siendo comunicado que era su último día de trabajo; ante ello presentó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta de Beni contra la citada Empresa, el cual fue resuelto, emitiéndose Conminatoria 03/2018, refiriendo que el despido del trabajador es injustificado e ilegal, existiendo una vulneración flagrante a la estabilidad laboral y la inamovilidad laboral por ser padre progenitor; y, conforme a la pruebas aportadas por el trabajador, se tiene una certificación emitido por el Secretario General del Sindicado de la referida  Empresa, el cual refiere que el ahora peticionante de tutela venía desempeñando sus funciones como ayudante de ventas desde el 27 de diciembre de 2017 hasta el 24 de abril de 2018, en forma continua;  asimismo, se consigna como pruebas aportadas por el empleador, los contratos de trabajo  de 8 de enero y de 12 de marzo, ambos de la gestión 2018; disponiendo, que la empresa NUDELPA Ltda., en el plazo de cinco días a partir de su notificación, proceda a la inmediata reincorporación del ahora accionante al puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan, desde el momento de su despido y/o desde que dejó de percibir los mismos a la fecha de su efectiva reincorporación (Conclusión II.3.).

           La empresa NUDELPA Ltda., -ahora demandada-, a través de su Gerente Regional de Riberalta interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria 03/2018, argumentando que dicha conminatoria vulneró principios del debido proceso, seguridad jurídica y saneamiento procesal; solicitando se revoque dicha conminatoria, declinando competencia para que la jurisdicción laboral resuelva la presente controversia (Conclusión II.4); recurso que fue resuelto mediante RA 04/2018 de 23 de julio, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta de Beni; la cual, confirmó la Conminatoria 03/2018, rechazando el recurso de revocatoria presentada por la representante de la citada Empresa (Concusión II.5)

Ante la situación descrita, presentó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, instancia administrativa que previa audiencia, emitió la Conminatoria 03/2018, en la cual se conmina a la señalada Empresa a la reincorporación del accionante, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan. La empresa demandada luego de tomar conocimiento de la referida Conminatoria, plantó recurso de revocatoria, siendo resuelto mediante Resolución Administrativa 04/2018 de 23 de julio, confirmando la misma.

La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, señaló que todo trabajador ante un despido injustificado podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que por medio de sus Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, emitirá la correspondiente conminatoria de reincorporación, una vez que se pruebe dicho despido injustificado, ordenándose la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral, debiendo ser acatada en su integridad; es decir, que el empleador debe dar cumplimiento a todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo establecido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas, de manera obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación ello en razón de que la misma es de manera provisional en tanto sea modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.

Por todo lo expuesto, este Tribunal observa que la Empresa demandada al no proceder con el cumplimiento de la Conminatoria 03/2018, vulneró los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad, situación que en coherencia con el razonamiento desarrollado  en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, permiten a esta jurisdicción, la concesión provisional de la tutela solicitada por el accionante, respecto a los derechos citados y que se tienen por conculcados por la entidad demandada, debido al despido, conforme al entendimiento jurisprudencial desglosado en esta sentencia,  debe dar cumplimiento en su totalidad a lo dispuesto en la Conminatoria 03/2018 expedida por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto, por cuanto este Tribunal no cuenta con las facultades de cuestionar lo determinado por las indicadas instancias administrativas.