SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
II.3.
II.3. Conminatoria 03/2018 de 13 de junio, emitida por Remberto Jesús Crespo Arze, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, el cuál refirió que el despido del trabajador es injustificado e ilegal, existiendo una vulneración flagrante a la estabilidad laboral y la inamovilidad laboral por ser padre progenitor; y, conforme a la pruebas aportadas por el trabajador, se tiene una certificación emitido por el Secretario General del Sindicato de la empresa NUDELPA Ltda., el cual refiere que José Daniel Fernández Apinaye viene desempeñando sus funciones como ayudante de ventas desde el 27 de diciembre de 2017 hasta el 24 de abril de 2018; asimismo, se consigna como pruebas aportadas por el empleador, los contratos de trabajo de 8 de enero y de 12 de marzo, ambos de 2018; disponiendo, que la citada Empresa, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, proceda a la inmediata reincorporación del trabajador al puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan, desde el momento de su despido y/o desde que dejó de percibir los mismos a la fecha de su efectiva reincorporación (fs. 17 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4)
- i)
- b)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal ante el tribunal constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°