SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
4)
4) Fue retirado sin ningún preaviso o justificativo que prevea la norma; 5) Una vez que la institución es conminada, la reincorporación es inmediata al puesto de trabajo que ocupaba; asimismo, el pago de salarios devengados, y demás derechos que le correspondan; 6) No sólo es el tema de la tácita reconducción, se debe tener en cuenta que su esposa estaba embarazada; 7) Con la boleta de pago, se acredita que la fecha de ingreso a la referida Empresa es el 27 de diciembre de 2017; 8) En ambos contratos no se decreta la realidad de la relación laboral; 9) La “…Empresa argumenta también señor Juez de que objeta esta situación de que el sindicato de la Empresa pueda emitir una certificación, situación que es (…) falsa, simplemente hacen una nota de que mencionan de que el señor José Daniel Fernández es afiliado al sindicato de la Empresa…” (sic); y, 10) En ningún momento fue contratado como chofer a pesar de que el contrato establecía ese aspecto, era ayudante de ventas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4)
- i)
- b)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal ante el tribunal constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°