Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
II.1.
II.1. Contrato Individual de Trabajo; suscrito entre la empresa NUDELPA Ltda., y José Daniel Fernández Apinaye -ahora accionante-, de 8 de enero de 2018; el cual dio inicio en la mencionada fecha hasta el 8 marzo del referido año -plazo fijo-; con la finalidad de la suplencia de vacaciones de “trabajadores indefinidos”, encontrándose justificada conforme a la R.A. 650/07 en su “Art. 1ro, numeral 12 Inciso a) y numeral 3, Inciso a)” (sic); con una remuneración de Bs2 000.- (dos mil bolivianos [fs. 7 a 10 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4)
- i)
- b)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite procesal ante el tribunal constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°