SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

en aplicación del principio constitucional pro homine, por el cual debe entenderse la norma, en el sentido más amplio y no así en el sentido restringido,

Consecuentemente, en aplicación del principio constitucional pro homine, por el cual debe entenderse la norma, en el sentido más amplio y no así en el sentido restringido, se establece que las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad…”, criterio reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0125/2019-S2 de 17 de abril, 0548/2016-S2 de 27 de mayo, 1204/2013 de 1 de agosto y 1686/2012 de 1 de octubre.

Es preciso dejar sentado que, con relación a los servidores públicos, el          art. 233 de la CPE, refiere que estos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellos que desempeñen cargos electivos, hayan sido designados y quienes ejerzan cargos de libre nombramiento; es decir, los denominados funcionarios provisorios o transitorios; mandato constitucional que, se entiende tiene por finalidad garantizar que todas las instituciones del Estado cuenten con servidores públicos que hayan transitado por un proceso de institucionalización para ingresar en la carrera administrativa a través de convocatorias públicas competitivas y evaluación de mérito con el objeto de brindar seguridad jurídica en los servicios que prestan; y, entre tanto no se produzca esta institucionalización, tales funciones pueden ser cumplidas por servidores provisorios; sin embargo, los arts. 5 incs. c) y d), 7.II y 71 de la Ley 2027, son claros al señalar que al no encontrarse estos sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa, no gozan de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera como ser el derecho a la estabilidad.