Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral; así como a la vida y salud de la menor, y a la seguridad social, señalando que el ex Fiscal General del Estado, a través del Memorándum CITE FGE/RJGP/AG 040/2017 de 20 de junio, procedió al agradecimiento de sus servicios, destituyéndolo de la función de Fiscal de Materia III, sin considerar que es padre de una menor de seis meses de edad a la fecha de interposición de la presente demanda tutelar, situación por la que goza de inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Desistimiento de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Anulación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad funcionaria excepcional de madres gestantes o progenitores de hijas o hijos menores de un año
- La inamovilidad laboral es una garantía constitucional creada con la finalidad de proteger una pluralidad de derechos fundamentales, pero el núcleo protectivo esencial es el bienestar de
- en aplicación del principio constitucional pro homine, por el cual debe entenderse la norma, en el sentido más amplio y no así en el sentido restringido,
- la protección que brinda la inamovilidad laboral a la que hace referencia el art. 48.VI de la CPE, es considerada como el grado más alto de estabilidad laboral que impone la imposibilidad de despedir, sea en el sector privado o público, aunque sea legal el despido o se trate de funcionarios provisorios en el caso de los servidores públicos, debido precisamente a la protección que brinda al binomio madre-hijo (extensible a los progenitores), la cual por sus características es excepcional y temporal, entre tanto dure el vínculo indispensable entre la madre y el menor por el periodo de la lactancia y otros cuidados necesarios, habiendo establecido la Constitución Política del Estado el límite de un año.
- III.2.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR