SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de Memorándum CITE FGE/RJGP/D 181/2016 de 7 de octubre, emitido por el Fiscal General del Estado, fue designado en el cargo de Fiscal de Materia III con ítem 1205 dependiente de la Fiscalía Departamental de La Paz; asimismo, el 28 de similar mes y año, fue nombrado Fiscal de Materia adscrito a la provincia Larecaja con asiento fiscal en la localidad de Sorata del citado departamento; no obstante, a través de Memorándum CITE FGE/RJGP/AG 040/2017 de 20 de junio, se le notificó con el agradecimiento de sus servicios, sin tomar en cuenta que es padre progenitor de una menor de “SEIS MESES DE NACIDA” (sic) con partida de nacimiento de       22 de mayo de 2017, extremos que fueron puestos en conocimiento del Fiscal Coordinador de Provincias y del Fiscal Departamental de La Paz, a través de misivas de 6 de junio de similar año.

Al respecto, el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que condice con lo dispuesto por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, garantizan la inamovilidad laboral de madres en estado de gestación y de los padres progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, así lo plasman las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1417/2012 de 20 de septiembre, 1424/2015-S2 de 23 de diciembre y 0432/2016-S2 de 5 de mayo, que modularon “…los requisitos mínimos para acceder a dicho beneficio…” (sic), incluso para el caso de funcionarios de libre nombramiento quienes se hallan bajo la aplicación del Estatuto del Funcionario Público, siendo que las normas relativas a la inamovilidad laboral, no deben interpretarse de manera literal, ni aislada del resto, sino más bien desde el sentido más amplio, por lo que también ellos merecen la protección del Estado, garantizando la inamovilidad laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad como ocurre en su caso del ahora impetrante de tutela con la finalidad de precautelar su bienestar, el resguardo a la vida y salud de su hija.