SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Memorándum CITE FGE/RJGP/D 181/2016 de 7 de octubre, emitido por el Fiscal General del Estado, fue designado en el cargo de Fiscal de Materia III con ítem 1205 dependiente de la Fiscalía Departamental de La Paz; asimismo, el 28 de similar mes y año, fue nombrado Fiscal de Materia adscrito a la provincia Larecaja con asiento fiscal en la localidad de Sorata del citado departamento; no obstante, a través de Memorándum CITE FGE/RJGP/AG 040/2017 de 20 de junio, se le notificó con el agradecimiento de sus servicios, sin tomar en cuenta que es padre progenitor de una menor de “SEIS MESES DE NACIDA” (sic) con partida de nacimiento de 22 de mayo de 2017, extremos que fueron puestos en conocimiento del Fiscal Coordinador de Provincias y del Fiscal Departamental de La Paz, a través de misivas de 6 de junio de similar año.
Al respecto, el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que condice con lo dispuesto por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, garantizan la inamovilidad laboral de madres en estado de gestación y de los padres progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, así lo plasman las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1417/2012 de 20 de septiembre, 1424/2015-S2 de 23 de diciembre y 0432/2016-S2 de 5 de mayo, que modularon “…los requisitos mínimos para acceder a dicho beneficio…” (sic), incluso para el caso de funcionarios de libre nombramiento quienes se hallan bajo la aplicación del Estatuto del Funcionario Público, siendo que las normas relativas a la inamovilidad laboral, no deben interpretarse de manera literal, ni aislada del resto, sino más bien desde el sentido más amplio, por lo que también ellos merecen la protección del Estado, garantizando la inamovilidad laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad como ocurre en su caso del ahora impetrante de tutela con la finalidad de precautelar su bienestar, el resguardo a la vida y salud de su hija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Desistimiento de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Anulación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad funcionaria excepcional de madres gestantes o progenitores de hijas o hijos menores de un año
- La inamovilidad laboral es una garantía constitucional creada con la finalidad de proteger una pluralidad de derechos fundamentales, pero el núcleo protectivo esencial es el bienestar de
- en aplicación del principio constitucional pro homine, por el cual debe entenderse la norma, en el sentido más amplio y no así en el sentido restringido,
- la protección que brinda la inamovilidad laboral a la que hace referencia el art. 48.VI de la CPE, es considerada como el grado más alto de estabilidad laboral que impone la imposibilidad de despedir, sea en el sector privado o público, aunque sea legal el despido o se trate de funcionarios provisorios en el caso de los servidores públicos, debido precisamente a la protección que brinda al binomio madre-hijo (extensible a los progenitores), la cual por sus características es excepcional y temporal, entre tanto dure el vínculo indispensable entre la madre y el menor por el periodo de la lactancia y otros cuidados necesarios, habiendo establecido la Constitución Política del Estado el límite de un año.
- III.2.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR