Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2019-CA

    Fecha: 11-Feb-2019

    Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda,

    Conforme a la normativa desarrollada, es menester señalar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazar
    • en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
    • Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda,
    • procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
    • que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • Adquieren ejecutoria las Resoluciones de Primera Instancia, que no hubieran sido objeto de apelación por las partes
    • RATIFICAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca